Los patinetes eléctricos, hoverboards, monociclos eléctricos, segways y otro tipo de vehículos eléctricos de movilidad personal, están poco a poco haciéndose un hueco en las principales ciudades del mundo. Esta proliferación de vehículos eléctricos, ha llevado consigo la necesidad de establecer una regulación para prevenir al máximo posibles accidentes o el mal uso de los mismos.
De hecho, muchos de nuestros clientes se sienten un poco desconcertados al no saber exactamente por dónde pueden circular con su patinete eléctrico, hoverboard o monociclo eléctrico. Por tanto, hemos consultado al ayuntamiento de Barcelona y esto es lo que hemos obtenido.
Tipología de vehículos de movilidad personal
Primero de todo, se ha establecido una clasificación de vehículos de movilidad personal. Todo y que el ayuntamiento distingue varios tipos, nosotros nos centraremos en los vehículos de tipo A y tipo B.
Vehículos de tipo A
Los vehículos de tipo A abarcan patinetes eléctricos de tamaño pequeño, hoverboards, monociclos eléctricos y, en general, todo tipo de vehículos de transporte personal que no pesen más de 25 kg y no excedan las medidas de 1m x 0,6 m x 2,1 m (largo x ancho x alto).
Estos vehículos son aptos para circular por calles de plataforma única, carril bici en acera (a un máximo de 10 km/h), carril bici en calzada, calzada de zona 30 (si superan los 20 km/h) y parques (siempre circulando a un máximo de 10 km/h y nunca por las zonas verdes)
En resumen, el uso del patinete eléctrico u otros vehículos de movilidad personal pequeños, es bastante amplio.
Vehículos de tipo B
Los vehículos de tipo B son por definición patinetes eléctricos de gran tamaño y segways. No han de poder superar los 50 kg de peso y sus dimensiones máximas han de ser de 1,9 m x 0,8 m x 2,1 m (largo x ancho x alto).
Al ser vehículos más potentes y rápidos que los de tipo A, su uso está un poco más controlado aunque no difiere mucho de los vehículos de tipo A. Estos vehículos son aptos para circular por calles de plataforma única (si no son exclusivas para peatones), carril bici en acera (a un máximo de 10 km/h), carril bici en calzada, calzada de zona 30 y parques (siempre circulando a un máximo de 10 km/h y nunca por las zonas verdes).
Lo que ha de quedar muy claro es que ninguno de estos vehículos, puede circular por la calzada como hacen coches y motos.
Elementos de seguridad obligatorios para patinetes eléctricos, hoverboards y otros vehículos de transporte personal
La normativa establece otros puntos importantes de obligado cumplimiento o de cumplimiento optativo en material de seguridad vial, como son el uso de casco, luces y otros elementos de seguridad.
Normativa de uso del casco en patinetes eléctricos, hoverboards y otros vehículos de transporte personal
En los vehículos de tipo A, el casco no es obligatorio pero sí muy recomendable. Recordemos que son vehículos que en algunos casos pueden alcanzar los 25 km/h y aunque no parezca una gran velocidad, es suficiente para provocar lesiones graves en nuestro cráneo en caso de caída o impacto. Por tanto, tanto desde el ayuntamiento como desde Inercia, os recomendamos usar siempre el casco! Eso sí, en caso de que alquileis un patinete eléctrico, el establecimiento está obligado a suministraros un casco homologado y en principio estaréis obligados a usarlo.
En el caso de vehículos del tipo B, el casco es 100% obligatorio. El tipo de casco más usado para circular con un patinete eléctrico del tipo B o segway es del tipo ciclista o para skate pero homologado. En Inercia disponemos de una amplia gama de cascos a un precio muy contenido.
Normativa de elementos de seguridad como reflectantes, luces y timbre
Aquí, otra vez encontramos diferencias entre vehículos del tipo A y tipo B. Los vehículos del tipo A no tienen ninguna obligación de llevar reflectantes, luces o timbre, mientras que los del tipo B sí que tienen esa obligatoriedad. Igualmente hay que aclarar que la mayoría de patinetes eléctricos, hoverboards y monociclos eléctricos, todo y ser del grupo A, suelen llevar luces y algún tipo de dispositivo sonoro.
Nuestra recomendación es que aunque el patinete eléctrico, hoverboard o monociclo eléctrico se use sólo para momentos de ocio en zonas controladas, siempre es recomendable llevar casco y el máximo de elementos de seguridad activa y pasiva posibles.
A modo de resumen, podéis consultar este gráfico:
Otros puntos importantes a tener en cuenta para circular con patinete eléctrico, hoverboard, monociclo eléctrico o segway por la ciudad de Barcelona
Una vez vistas las características de estos vehículos, sus obligaciones a nivel de circulación y normativa general, tratemos otros puntos importantes que también nos consultan con frecuencia.
Edad mínima de uso
En principio, la edad mínima para circular con cualquier vehículo el tipo A o B es de 16 años. Ahora bien los menores de 16 años pueden utilizar estos vehículos fuera de las zonas de circulación en espacios cerrados al tráfico bajo la responsabilidad de padres, madres y tutores o tutoras, siempre que el vehículo resulte adecuado a su edad, altura y peso.
Transporte de pasajeros
Está totalmente prohibido llevar pasajeros en vehículos del tipo A o B, a parte de ser algo peligroso ya que las dimensiones, frenos y características de este tipo de vehículos no están adaptados para llevar a más de una persona.
Estacionamiento
En principio, sólo se podrán estacionar los vehículos, tanto del tipo A como B en zonas habilitadas para ello. Está totalmente prohibido atarlos a farolas, árboles, bancos, etc y, en definitiva, en cualquier lugar que moleste. No obstante, la gracia de estos vehículos es su portabilidad, con lo que es extraño necesitar un lugar para aparcarlos.
Seguro de circulación
No es obligatorio contratar un seguro de circulación con vehículos del tipo A o B. No obstante es muy recomendable en caso de tener algún accidente. Hoy en día hay varias compañías aseguradoras que por una cuota de unos 25€ – 40€ anuales, aseguran el patinete eléctrico u otros vehículos de movilidad personal en caso de accidente y otro tipo de coberturas. En caso de querer contratar un seguro de este tipo, en Inercia podemos asesorarte adecuadamente.
Aunque esta normativa es exclusiva de la ciudad de Barcelona, el resto de ciudades de España han elaborado normativas similares. Es muy recomendable que consultéis la web de vuestro ayuntamiento en materia de regulación de vehículos de transporte personal para evitar sustos.
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